Proyecto de modificación de la Ley Nº 4.457/12 para MIPYMES – Breve análisis.
- Francisco Viveros
- 28 nov 2024
- 2 Min. de lectura
El proyecto de modificación de la Ley Nº 4.457/12 para MIPYMES introduce modificaciones significativas en varios artículos de dicha normativa; se derogan unos y se amplían otros, orientándose así a optimizar el marco regulatorio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Paraguay. Entre los cambios más relevantes se resalta la redefinición de la categorización de MIPYMES, la que ahora se basaría en criterios actualizados de facturación y activos patrimoniales, además del número de empleados.
En esta nueva categorización se establecen umbrales de facturación y, en el caso de empresas de reciente creación, se hace bastante énfasis en el monto de los activos patrimoniales. Esta clasificación más flexible busca adaptarse mejor a la realidad económica de cada empresa y permite que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan optar por incentivos y beneficios específicos según su tamaño y capacidad productiva. La categorización será actualizada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en función de los parámetros definidos en el proyecto, asegurando que las MIPYMES mantengan la categoría adecuada para el acceso a beneficios.
Por otra parte, se establece el Registro Nacional de MIPYMES (RENAMIPYMES), que centraliza y categoriza a todas las MIPYMES registradas en el país. Esta base de datos estará integrada y se actualizará en tiempo real mediante la colaboración entre el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), DNIT, el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio del Trabajo. La creación del RENAMIPYMES facilita la formalización y supervisión de las empresas, al tiempo que asegura un acceso ágil y centralizado a los beneficios dispuestos en la ley.
En cuanto al financiamiento, el proyecto establece un respaldo presupuestario mínimo anual equivalente a 15.000 (quince mil) salarios mínimos dentro del Presupuesto General de la Nación, destinadas a atender las necesidades de financiamiento, cooperación técnica y otros requerimientos de las MIPYMES en el marco de la ley citada. Se crea el Fondo Nacional para las MIPYMES (FONAMIPYME), un fondo autónomo que permitirá canalizar recursos financieros mediante fideicomisos y otros instrumentos gestionados por el Viceministerio de MIPYMES. El FONAMIPYME funcionará como un patrimonio exclusivo y acumulable cada año, que podrá recibir aportes adicionales de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.
Respecto a los incentivos fiscales, el proyecto de ley propone que las microempresas con cédula MIPYMES estén exentas de todas las tasas obligatorias durante sus primeros tres años de operación. A partir del cuarto año, las microempresas podrán acceder a un descuento del 75% en las tasas por servicios gubernamentales, mientras que las pequeñas empresas recibirán un descuento del 50%. Este beneficio incluye la exoneración de la patente comercial municipal durante los tres primeros años para las microempresas y descuentos progresivos para pequeñas empresas en función de su antigüedad.
Desde el punto de vista laboral, se introduce un régimen especial de contratación para microempresas y pequeñas empresas. Se permitirá la celebración de contratos a plazo determinado de hasta 12 (doce) meses, con la posibilidad de renovar dichos contratos hasta un máximo de 36 (treinta y seis) meses sin obligación de preaviso ni indemnización al vencimiento. Tras este periodo, las microempresas podrán pagar salarios equivalentes al 80% del salario mínimo. Además, se exige la inclusión de los empleados en el Registro Único del Trabajador y la presentación de cualquier prórroga del contrato ante la autoridad laboral con antelación.
Estas reformas pretenden fortalecer la competitividad y formalización de las MIPYMES en Paraguay, facilitando su acceso al financiamiento, reduciendo cargas fiscales y simplificando su operatividad dentro de la economía formal.
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