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Novedades Legales: Resolución MTESS N° 1.290/2024 sobre el Otorgamiento de Vacaciones a Trabajadores del Sector Privado

  • Foto del escritor: Abogado Erik Rondán
    Abogado Erik Rondán
  • 30 dic 2024
  • 4 Min. de lectura

El 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución N° 1.290/2024 la cual establece un reglamento detallado sobre el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores del sector privado bajo el régimen del Código del Trabajo. Esta nueva normativa tiene como objetivo asegurar el cumplimiento adecuado de este derecho laboral fundamental, proporcionando reglas claras para la concesión, pago, acumulación, fraccionamiento e interrupción de las vacaciones, a fin de proteger tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Puntos clave de la Resolución:

Objeto y Ámbito de Aplicación: El reglamento tiene por objeto regular la concesión de vacaciones a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cuyo vínculo se rige por el Código del Trabajo. Establece las bases para la correcta implementación del derecho a las vacaciones, promoviendo una relación laboral equilibrada.


Duración de las Vacaciones: El tiempo de vacaciones se calcula de acuerdo con la antigüedad del trabajador, con base en la fecha de ingreso a la empresa. Así, el derecho a disfrutar de las vacaciones se genera al cumplir un año de trabajo, y posteriormente, se acumulará por cada nuevo ciclo anual de servicios.


Remuneración durante las Vacaciones: El trabajador debe recibir el pago de las vacaciones antes de disfrutarlas, calculando la remuneración con base en su salario habitual. Esta remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo legal, y el recibo de pago debe incluir: membrete de la empresa, fecha de emisión, datos del trabajador (nombres, apellidos y número de cédula de identidad), monto percibido, periodo de las vacaciones usufructuadas, cantidad de días de vacaciones, firma del trabajador y firma del empleador. El original del recibo quedará para el empleador y el duplicado se entregará al trabajador.


Planificación y Comunicación de las Vacaciones: El empleador tiene la obligación de planificar las vacaciones, comunicando al trabajador la fecha exacta con al menos quince (15) días hábiles de antelación. Si es el trabajador quien solicita las vacaciones, también deberá presentar la solicitud con la misma antelación.


Plazo para la Concesión de Vacaciones: Las vacaciones deben ser concedidas dentro de los seis (6) meses siguientes a su causación. Si el empleador no otorga las vacaciones en este plazo, se verá obligado a pagar el doble de la remuneración correspondiente.


Acumulación de Vacaciones: El trabajador puede solicitar la acumulación de sus vacaciones hasta por dos (2) años, siempre que se presente una solicitud formal. Este mecanismo permite que los trabajadores no pierdan el derecho a descansar, en caso de que por razones de trabajo no puedan tomar sus días de descanso en el período correspondiente.


Interrupción de las Vacaciones: En situaciones excepcionales de necesidad urgente, el empleador puede interrumpir las vacaciones del trabajador, pero este podrá reanudarlas más adelante. En caso de que el trabajador incurra en gastos para reintegrarse a su puesto debido a la interrupción, el empleador deberá reembolsar dichos gastos en un plazo de 48 horas.


Fraccionamiento de las Vacaciones: El fraccionamiento de las vacaciones podrá ser solicitado únicamente por el trabajador en períodos no inferiores a seis (6) días hábiles. Esta opción proporciona mayor flexibilidad, permitiendo que el descanso se distribuya a lo largo del año. En ningún caso el fraccionamiento de las vacaciones podrá implicar renuncia del tiempo restante, pudiendo el trabajador fraccionar las vacaciones durante el año en las siguientes modalidades:

a) En dos (2) partes los trabajadores que tengan derecho a doce (12) días.

b) Hasta en tres (3) partes aquellos trabajadores que tengan derecho a dieciocho (18) y treinta (30) días.


Prohibiciones: La resolución prohíbe utilizar permisos de otro tipo como si fueran parte de las vacaciones, lo cual asegura que los beneficios de descanso no se confundan ni se sustituyan por otros tipos de permisos. Además, durante el fraccionamiento de las vacaciones no se aplicará la interrupción del descanso, siempre que se cumpla con el mínimo de seis días de descanso continuo.


Implicaciones de la Resolución:

La Resolución MTESS N° 1.290/2024 es una medida que busca dar mayor claridad y certeza tanto a trabajadores como empleadores sobre el derecho a las vacaciones, regulando situaciones que pueden generar conflictos, como la planificación de descansos, el fraccionamiento y la interrupción de las vacaciones. El reglamento refuerza la importancia de garantizar un período de descanso adecuado, clave para el bienestar de los trabajadores y la eficiencia de la fuerza laboral.


Impacto en el Sector Privado:


Con la aprobación de esta resolución, Paraguay da un paso adelante en la mejora de su legislación laboral, promoviendo una mayor protección a los derechos de los trabajadores. La resolución no solo mejora las condiciones de los trabajadores, sino que también proporciona a los empleadores un marco normativo claro que les permite planificar adecuadamente la gestión de las vacaciones dentro de sus operaciones, reduciendo potenciales conflictos laborales.


Concluyendo, el reglamento aprobado fortalece la legislación laboral paraguaya, asegurando que el derecho a las vacaciones sea respetado y facilitando un entorno de trabajo más equilibrado y justo para todos los actores involucrados.




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