NOVEDADES LEGALES: Procedimiento unificado para la autorización de Modificación de Estatutos Sociales de las Entidades Supervisadas - de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BCP
- Abogado Erik Rondán
- 5 mar
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El 24 de enero de 2025 la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay emitió la Resolución N° 12/2025, aprobando un nuevo procedimiento unificado para la autorización de modificaciones a los estatutos sociales de las entidades supervisadas. Este procedimiento tiene como finalidad simplificar y agilizar los trámites administrativos relacionados con las modificaciones de los estatutos sociales de las entidades bancarias, financieras, casas de cambio y almacenes generales de depósito, asegurando su alineación con la normativa vigente.
CONTEXTO NORMATIVO Y FUNDAMENTO LEGAL.
La necesidad de establecer un procedimiento estandarizado responde a la regulación vigente y a la necesidad de mayor transparencia y eficiencia en la supervisión del sistema financiero.
Diversas leyes y normativas se refieren a la autorización del Banco Central para la modificación de los estatutos sociales de las entidades bajo su supervisión:
Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito": Establece que las entidades sujetas a esta ley requieren autorización previa y expresa del BCP para modificar sus estatutos sociales.
Ley N° 2794/05 "De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios": Similarmente, exige que las entidades de cambio cuenten con el visto bueno del BCP para realizar modificaciones en sus estatutos.
Ley N° 6104: Esta ley, que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, otorga al BCP la facultad de establecer las condiciones para regular y supervisar a las entidades bajo su jurisdicción, incluidas las que requieren modificación de estatutos.
Ley N° 215/70: Regula la fiscalización de los almacenes generales de depósito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, lo que implica la necesidad de un procedimiento que asegure el cumplimiento de las modificaciones requeridas.
OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO.
El propósito de esta resolución es establecer un procedimiento único que sea aplicado a todas las entidades supervisadas por el BCP, simplificando los trámites y garantizando la coherencia con las leyes y regulaciones del país.
Las entidades afectadas por esta normativa incluyen:
• Entidades bancarias
• Financieras
• Casas de cambio
• Almacenes generales de depósito
Este procedimiento está diseñado para asegurar que las modificaciones de los estatutos sociales sean evaluadas conforme a la legislación vigente y los intereses regulatorios del Banco Central del Paraguay.
CONSIDERACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.
Las entidades deben verificar que las modificaciones propuestas sean consistentes con las disposiciones legales y normativas aplicables, tales como las mencionadas leyes y regulaciones, para asegurar que los estatutos modificados no contravengan las normas en la materia.
PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN.
El siguiente paso es presentar el anteproyecto de modificación de los estatutos sociales ante la Superintendencia de Bancos. Este anteproyecto debe estar acompañado por:
• El acta del directorio aprobando las modificaciones, señalando los artículos y los textos a modificar, junto con las justificaciones pertinentes.
CONVOCATORIA Y APROBACIÓN EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Una vez que el Banco Central otorga la autorización para la modificación, la entidad debe convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en un plazo no mayor a 30 días, en la cual se discutirá y aprobará el proyecto de modificación conforme a la resolución emitida por el Banco Central.
FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS.
Si la Asamblea aprueba las modificaciones, el acta correspondiente deberá elevarse a escritura pública, acompañada de la resolución autorizante, y ser presentada ante la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes.
REMISIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Una vez inscrita la escritura pública, la entidad deberá remitir una copia autenticada a la Superintendencia de Bancos para su archivo y registro.
MODIFICACIONES APROBADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
En los casos en los cuales los accionistas decidan modificar o rechazar el anteproyecto aprobado, el Banco Central debe ser informado dentro de las 48 horas siguientes, para que se deje sin efecto la autorización previamente otorgada.
Si las modificaciones son aceptadas, el texto modificado deberá ser enviado nuevamente a la Superintendencia de Bancos para su revisión y análisis de la legalidad de las modificaciones. Si se aprueban las modificaciones, el expediente será remitido al Directorio del Banco Central para su resolución final.
DEROGACIÓN DE LA CIRCULAR ANTERIOR.
La resolución también deja sin efecto la Circular SB. SG. N° 00685/2013, que regía el procedimiento anterior para la autorización de modificaciones de estatutos sociales. Este cambio es un paso hacia la simplificación de los trámites y la mejora de la supervisión regulatoria por parte del BCP.
COMENTARIO.
La implementación de este procedimiento unificado representa un avance significativo en la agilización y estandarización de los trámites necesarios para la modificación de los estatutos sociales en las entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay. Además, proporciona mayor claridad y seguridad jurídica tanto para las entidades como para los órganos reguladores, mejorando la eficiencia del sistema financiero y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Este cambio regulatorio no solo optimiza el proceso administrativo, sino que también fortalece la supervisión y control sobre las modificaciones estructurales de las entidades, asegurando la estabilidad del sistema financiero nacional.
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