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NOVEDADES LEGALES: MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO - RESOLUCIÓN N° 13 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BCP

  • Foto del escritor: Abogado Erik Rondán
    Abogado Erik Rondán
  • 5 mar
  • 3 Min. de lectura

El 24 de enero de 2025 el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución N° 13 en el marco de las medidas transitorias dirigidas a mitigar los efectos adversos ocasionados por fenómenos climáticos en los sectores agrícola y ganadero del país. La resolución establece un conjunto de disposiciones que buscan flexibilizar las condiciones crediticias para estos sectores productivos afectados por condiciones externas, con el objetivo de preservar su solvencia y garantizar su continuidad operativa.


FLEXIBILIZACIÓN EN LA RENOVACIÓN, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS.


La resolución establece que, hasta el 30 de junio de 2025, la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones de créditos, que incluyan el capital, intereses y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo no interrumpirá el cómputo del plazo de la mora, siempre y cuando las obligaciones no superen los 60 días de mora al 31 de diciembre de 2024. Además, se prevé que los bancos realicen un análisis previo de la viabilidad financiera de las operaciones renovadas, para asegurar que estas no comprometan la estabilidad del sistema financiero.


CREACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS Y AJUSTE DE LA CLASIFICACIÓN CREDITICIA.

Como parte de los beneficios otorgados, se establece que cada operación renegociada generará una operación derivada. Esta, en principio, adoptará la categoría de la operación original, pero su clasificación será ajustada de acuerdo con el comportamiento de pago del cliente, garantizando así que solo aquellos deudores con una gestión financiera adecuada mantengan un buen perfil crediticio.

Asimismo, en el caso de operaciones de crédito con plazos superiores a dos años, que requieran una renegociación parcial de las cuotas, no será necesario que los deudores cancelen la totalidad de la deuda. Podrán renovar, refinanciar o reestructurar exclusivamente aquellas cuotas que lo requieran, aplicando las garantías originales constituidas para la operación.


PROVISIONES Y DIFERIMIENTOS: MEDIDAS FINANCIERAS DE APOYO.

La resolución también establece que las entidades financieras deberán constituir provisiones sobre los saldos de la cartera beneficiada por las medidas transitorias. Estas provisiones deberán hacerse en la misma moneda de la operación y de acuerdo con el riesgo del cliente, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de 2007.

Sin embargo, estas provisiones podrán ser liberadas gradualmente a medida que los clientes amortizan el capital de sus deudas. En este sentido, se autoriza el diferimiento de los cargos generados por dichas provisiones y su reconocimiento gradual en los resultados de las entidades financieras en un plazo no superior a 24 meses.

EXCEPCIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE PÉRDIDAS POR EFECTOS CLIMÁTICOS ADVERSOS.


Un aspecto clave de la resolución es la disposición que exime a las entidades financieras de considerar las pérdidas derivadas de los efectos climáticos adversos como “debilidades financieras transitorias” o como “dudas razonables sobre el reembolso del crédito”. De esta manera, los sectores afectados por la sequía o las inundaciones no verán un impacto negativo inmediato en su calificación crediticia debido a estos factores externos; sin embargo, si el deudor presenta una mora que justifique una clasificación más rigurosa, las entidades deberán aplicar la calificación correspondiente conforme a lo establecido en la normativa vigente.


EXCEPCIÓN EN LA PONDERACIÓN DE CRÉDITOS PARA CLASIFICACIÓN DE RIESGO.


La resolución también aclara que los créditos beneficiados por esta medida no deben ser ponderados conjuntamente con otros créditos no beneficiados por las medidas transitorias. Esto garantiza que los riesgos derivados de los efectos climáticos adversos sean tratados de manera diferenciada y no perjudiquen la clasificación de riesgo general del cliente, a menos que exista una situación excepcional regulada por la Superintendencia de Bancos.


VIGENCIA DE LAS FACILIDADES Y REVERSIÓN DE BENEFICIOS.


Las facilidades otorgadas por la presente resolución se mantendrán vigentes mientras las operaciones permanezcan dentro de la cartera alcanzada por las medidas. Si las operaciones fueran excluidas de la medida, las entidades financieras deberán revertir los beneficios otorgados, computando los días de atraso correspondientes a la operación original. Esta disposición garantiza que el sistema financiero preserve su estabilidad y que los beneficios otorgados sean respetados durante el período de vigencia de las medidas.



COMENTARIO.


La Resolución N° 13 de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay representa una respuesta integral ante los efectos devastadores que los fenómenos climáticos adversos han tenido sobre los sectores productivos clave del país. Con medidas transitorias diseñadas para flexibilizar las condiciones de crédito, permitir la reestructuración de deudas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras sin perjudicar la calificación crediticia, el Banco Central del Paraguay busca proporcionar un entorno de estabilidad para los productores agrícolas y ganaderos.


Estas disposiciones no solo apoyan la recuperación económica de los afectados, sino que también garantizan la sostenibilidad a largo plazo del sistema financiero, manteniendo el equilibrio necesario para la correcta gestión de riesgos. A través de estas medidas, se espera que los sectores más vulnerables puedan superar los desafíos derivados de los factores exógenos y continúen siendo pilares fundamentales de la economía nacional.

 
 
 

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