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NOVEDADES LEGALES: LEY N˚ Ley N˚ 7444 / 2025 - MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN A LA LEY MIPYMES.

  • Foto del escritor: Sandy Salinas
    Sandy Salinas
  • 28 ene
  • 3 Min. de lectura

Recientemente, se ha promulgado la nueva ley que modifica y amplía la Ley MIPYMES. Así, tenemos, primeramente, que la clasificación de las MIPYMES se basa en el número de empleados y la facturación anual, y se detalla como sigue:



  • MICROEMPRESA (MIE): Hasta 10 empleados, incluyendo mano de obra familiar, y facturación o activos que no superen los límites establecidos por la ley.

  • PEQUEÑA EMPRESA (PE): Entre 11 y 30 empleados, con una facturación ajustada a su categoría.

  • MEDIANA EMPRESA (ME): Entre 31 y 50 empleados, con límites establecidos en facturación o activos, según la normativa vigente.


El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) regula los límites de facturación y tiene la facultad de establecer subcategorías o actualizar los criterios según los índices de precios.


SISTEMA NACIONAL DE MIPYMES Y SU ORGANIZACIÓN


El Sistema Nacional de MIPYMES, liderado por el MIC, tiene como misión coordinar y fomentar la formalización, desarrollo y competitividad del sector MIPYME.



Este sistema se estructura en torno a:

• Mesas de trabajo interdisciplinarias, que abordan temas clave como financiación, sostenibilidad y competitividad.

• El Viceministerio de MIPYMES, encargado de implementar políticas de fortalecimiento empresarial, facilitar el acceso a crédito a través de instrumentos financieros como el Fondo de Garantía, promover las exportaciones y la integración en mercados internacionales, además de apoyar la digitalización, sostenibilidad y la asociatividad.

• Programas específicos para emprendimientos liderados por mujeres y personas con discapacidad, promoviendo un entorno inclusivo y equitativo para todos los sectores.




REGISTRO NACIONAL DE MIPYMES (RENAMIPYMES)


El RENAMIPYMES es el registro que centraliza la información de las MIPYMES y les otorga beneficios clave, tales como:

• Exoneraciones tributarias para las microempresas: Están exentas del pago de la patente comercial durante los primeros tres años de operación.

• Descuentos para pequeñas empresas: Estas empresas disfrutan de un descuento del 75% en los primeros tres años y del 50% a partir del cuarto año en tributos relacionados con la patente comercial.

• Acceso a incentivos y programas del MIC, que incluyen apoyo financiero y capacitaciones.

• La inscripción en el RENAMIPYMES es gratuita y obligatoria para acceder a estos beneficios, y las categorías de las empresas pueden ser revisadas y ajustadas según su desempeño económico.



APOYO FINANCIERO Y ACCESO AL CRÉDITO


El Banco Central del Paraguay juega un papel crucial en regular el acceso al crédito para las MIPYMES, estableciendo mecanismos de financiamiento alternativo como el Fideicomiso Nacional para las MIPYMES (FONAMIPYMES), administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) o el Banco Nacional de Fomento (BNF). Este fideicomiso tiene como objetivo financiar tanto el capital operativo como las inversiones productivas de las MIPYMES.




Los recursos para el fideicomiso provienen de diversas fuentes:


• Asignaciones del Presupuesto General de la Nación, con un monto máximo de 15.000 salarios mínimos;

• Remanentes de recursos del MIC y las cobranzas de créditos otorgados;

• Donaciones y rendimientos generados por la inversión de los fondos.



BENEFICIOS TRIBUTARIOS


El régimen tributario establece exoneraciones y descuentos para las MIPYMES, promoviendo su formalización y competitividad:


Microempresas (MIE): Están exentas de tributos durante los primeros tres años desde su registro en el RENAMIPYMES.

Pequeñas empresas (PE): Disfrutan de un 75% de descuento en tributos durante los primeros tres años y un 50% a partir del cuarto año.

Medianas empresas (ME): Deben tributar conforme a las leyes fiscales vigentes.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede resultar en la pérdida de estos beneficios.



RÉGIMEN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


Las MIPYMES tienen la posibilidad de celebrar contratos laborales por un período de hasta 12 meses, renovables hasta un máximo de 36 meses. A los trabajadores se les debe inscribir en el Instituto de Previsión Social (IPS), con un aporte del 80% del salario mínimo, aplicable a actividades no especificadas en la ley.


Además, el Estado, a través del MIC, fomenta programas de capacitación en áreas clave como la gestión empresarial, productividad, marketing, financiamiento y aspectos legales, contribuyendo al fortalecimiento del sector.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE


El objetivo del Estado y las municipalidades es reducir trámites administrativos para facilitar la formalización y operación de las MIPYMES. Las microempresas pueden llevar un sistema contable simplificado, limitándose a un libro de registros de ingresos y egresos, lo que reduce las barreras burocráticas.



PENALIDADES Y REGULARIZACIÓN


Las infracciones tributarias o formales cometidas por las MIPYMES pueden ser sustituidas por capacitación en determinadas circunstancias. Asimismo, las empresas que presenten irregularidades deben corregirlas para poder recuperar los beneficios suspendidos, garantizando así el cumplimiento normativo.



CONSEJO ASESOR DE MIPYMES

El Consejo Asesor de MIPYMES es un órgano interinstitucional que asesora y supervisa las políticas sectoriales, integrando representantes de gremios, ONGs, universidades y sectores productivos. Su misión es contribuir al desarrollo de políticas públicas efectivas que favorezcan a las MIPYMES y garantizar una respuesta integral a los desafíos del sector.


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