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LEY N° 7.363/2024 QUE ESTABLECE EL CONTROL, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL)

  • Foto del escritor: Sandy Salinas
    Sandy Salinas
  • 28 nov 2024
  • 3 Min. de lectura


El pasado 15 de noviembre de 2024, el Presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7363/2024 “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)” significando esto un gran avance hacia la mayor regulación y supervisión de las organizaciones que operan en el país con fines sociales, culturales o de interés público. 


ALCANCE.

El objeto y alcance de esta ley los podemos encontrar en los arts. 1° y 3° de la citada norma, donde se menciona que se establecerá un régimen de control, transparencia y rendición de cuentas para las OSFL que manejan fondos públicos y privados, nacionales o internacionales, y que influyen en políticas públicas, programas del gobierno, o la actividad de los Poderes del Estado. De esta manera, se busca garantizar la responsabilidad y el uso adecuado de los recursos en actividades de interés social, evitando el uso indebido o la falta de transparencia.


EXCLUSIONES.

Se excluyen, explícitamente, de esta ley ciertos tipos de organizaciones como: los partidos políticos, las iglesias y las organizaciones internacionales, lo cual podría parecer razonable, ya que estas entidades están sujetas a otras formas de regulación o tienen su propio marco normativo. 


ACCESIBILIDAD.

La ley establece la creación de un Registro de OSFL, público y accesible en el Ministerio de Economía y Finanzas. Al ser accesible en línea, la información puede ser consultada fácilmente por cualquier ciudadano promoviéndose así la transparencia. 


EL DEBER DE INSCRIPCIÓN.

Todas las organizaciones sin fines de lucro tienen el deber de inscribirse. La inscripción es obligatoria para todas las entidades que cumplan los criterios establecidos, incluso las organizaciones extranjeras que operen en Paraguay, lo que ayudaría a evitar el financiamiento de actividades sin control. Además, se exige que las organizaciones nacionales adopten una forma jurídica adecuada si no la tienen, lo cual asegura que todas las entidades estén formalmente constituidas según las leyes paraguayas. El incumplimiento de esta disposición conlleva sanciones, que pueden incluir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión de actividades por un periodo de hasta seis meses.


SANCIONES.

El hecho de que las sanciones sean graduales y tomen en cuenta la gravedad de la infracción y la reincidencia muestra un enfoque equilibrado, que permite a las organizaciones corregir sus errores antes de ser sancionadas severamente. Además, al aplicarse estas sanciones tanto a las organizaciones como a las personas responsables (directores y administradores), se busca asegurar que haya una verdadera responsabilidad personal por el manejo de los recursos.


INHABILITACIÓN.

Una implicación importante es la inhabilitación de hasta cinco años para personas físicas reincidentes, que podría tener un impacto significativo en las personas involucradas en la dirección de las OSFL, lo que subraya la importancia de cumplir con las normativas y las consecuencias legales del incumplimiento.


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Y SU CARÁCTER AUDITOR.

La ley otorga amplias facultades al Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar información y verificar el cumplimiento de las obligaciones, y establece que los organismos estatales no podrán firmar convenios con organizaciones que no estén registradas.


Las OSFL deben presentar un informe anual al Ministerio de Economía y Finanzas, detallando sus actividades, recursos y resultados, esto los obliga a llevar un control detallado de los fondos que reciben y de las actividades que desarrollan. 

La rendición de cuentas es anual y la publicación es semestral. La información en sus páginas web sobre fines, programas y beneficiarios son esenciales para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, lo que reduce el riesgo de desvío de fondos y permite que los ciudadanos puedan verificar el impacto real de las organizaciones.


Esta medida refuerza la idea de que las OSFL que reciban fondos públicos deben estar plenamente reguladas y registradas. La norma busca proteger los recursos del Estado de ser mal administrados por entidades no formalizadas. Además, la posibilidad de que la autoridad de aplicación solicite información reforzaría el control y la supervisión.


LA IMPLEMENTACIÓN Y SUS EXPECTATIVAS.

Aunque el cumplimiento de estas obligaciones podría representar una carga administrativa para las OSFL, especialmente para aquellas más pequeñas, será clave que el reglamento y la implementación de la ley tomen en cuenta la capacidad de las organizaciones para cumplir con estas exigencias sin que esto les impida llevar a cabo sus actividades.


Esta ley, además, establece que otras instituciones de control, como la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero, seguirán siendo competentes, lo que es importante para asegurar que las OSFL no sean empleadas para fines ilícitos, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. 

 

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